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Mediación, y aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
Disponemos de título habilitante para ejercer la MEDIACIÓN entre las partes, obteniéndose los siguientes beneficios:
1
Pacifica la relación de las personas en el conflicto, restableciendo la comunicación y facilitando la colaboración entre las partes.
2
Los acuerdos alcanzados permiten soluciones más rápidas y ajustadas a las necesidades concretas de las partes, disminuyendo el coste emocional, temporal y económico.
3
Aumenta el grado de satisfacción y cumplimiento de los acuerdos y resoluciones judiciales que los aprueben, evitando ganadores y perdedores.
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